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Bernarda Benita Pagola Samaniego.

Mujer 1741 - Sí, fecha desconocida


 

Declaración de hidalguía

El Fiscal, Jose Ordoñez, Bernarda Pagola, su mujer, administradores de sus hijos, vecinos de Andosilla, Isidro Ordoñez y Esparza, Francisca Gomez y Escudero, su mujer, administradores de sus hijos, vecino de Andosilla y la villa de Andosilla, reputada por contumaz, sobre denuncia de escudo de armas y, por vía de reconvención, reconocimiento de hidalguía. Inicio (26-4-1777). Fin (18-7-1777).

COMENTARIO:

Antiguamente la sociedad estaba segmentada en los denominados brazos eclesiástico, la nobleza y el pueblo llano o estado de los labradores, propios de la compartimentación feudal.

La nobleza traía consigo el disfrute de determinados privilegios entre los que se encontraba fundamentalmente la exención del pago de tributos.

La nobleza mantuvo éstos y otros privilegios hasta épocas bien cercanas. Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 promulgaron la abolición del régimen señorial, con la supresión de los señoríos jurisdiccionales, si bien la nobleza mantuvo la propiedad de casi todas sus tierras. Los títulos nobiliarios fueron legalmente abolidos durante la II República, mediante la Constitución del 9 de diciembre de 1931. En la vigente Constitución española de 1978 se establecen “honores con arreglo a las leyes”, sin más privilegio que el tratamiento protocolario de la nobleza titulada.

El proceso de reconocimiento de hidalguía en Navarra difería de cómo se llevaba a cabo en otras Chancillerías y Reales Audiencias de España, ya que en éstas se iniciaba el proceso a instancia de parte en proceso civil, y en Navarra se iniciaba como denuncia criminal por parte de la Fiscalía hacia la persona que pretendía demostrar su condición de nobleza.

Los procesos tenían una característica más, y es la vía de reconvención y que es aquella demanda judicial que ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que ha sido objeto. Además de pedir la absolución, el demandado introduce nuevas peticiones al tribunal frente a la otra parte (el demandante). El demandado se transforma, a su vez, en demandante y el demandante en demandado. El efecto de la demanda reconvencional es que ambas partes se demandan mutuamente. Habrá dos procedimientos que finalizarán con una única sentencia.

El proceso de referencia, iniciado el 26 de abril de 1777 y con finalización el 18 de julio de 1777, determina el reconocimiento de hidalguía, por parte de la Real Audiencia de Pamplona, a favor de José Simon Ordóñez Hermosa y algunos de sus familiares.

Declaración de hidalguía




Latitud42.3761612
Longitud-1.945354199999997
Vinculado aJosef Simon Ordoñez Hermosa; Heraclito Bernardo Ordoñez Pagola; Bernarda Benita Pagola Samaniego.





Última actualización Jose Luis Ordonez