Notas |
- Por ende sepan quantos esta escriptura vieren cómo yo, Doña Leonor López de Córdoba, fija de mi señor el Maestre Don Martín López de Córdoba e Doña Sancha Carrillo, a quien dé Dios gloria y paraíso, juro por esta significanza de cruz en que
yo adoro, cómo todo esto que aquí es escrito es verdad que lo vi y pasó por mí y escríbolo a honrra y alabanza de mi Señor Jesu Christo e de la Virgen Santa María su madre que lo parió, por que todas las criaturas que estubieren en tribulación son ciertos que yo espero su misericordia que si se encomiendan de corazón a la Virgen Santa Maria, que Ella las consolará y acorrerá como consoló a mí; y por que quien lo oyere sepan la relación de todos mis echos e milagros que la Virgen Santa María me mostró, y es mi intención que quede por memoria, mandélo escrevir así como vedes.
Y así que yo soy fija del dicho Maestre, que fue de Calatrava en el tiempo del Señor Rey Don Pedro, y el dicho
Señor Rey le hizo merced de darle la encomienda de Alcántara, que es en la ciudad de Sevilla, y luego le hizo Maestre de Alcántara y a la postre de Calatrava; y el dicho Maestre mi padre era deszenciente de la casa de Aguilar y sobrino de Don Juan Manuel, fijo de una sobrina suya, fija de dos hermanos, y subió a tan grande estado como se hallará en las crónicas de España; e, como dicho tengo, soy fija de Doña Sancha Carrillo, sobrina e criada del Señor Rey Don Alfonso, de mui esclarecida memoria (que Dios dé Santo Parayso) padre del dicho Señor Rey Don Pedro, y mi madre falleció muy temprano y así me casó mi padre de siete años con Ruy Gutiérrez de Henestrosa, hijo de Juan Fernández de Henestrosa, Camarero mayor del Señor Rey don Pedro y su Chanziller mayor del sello en la puridad y Mayordomo mayor de la Reyna Doña Blanca su muger, el qual casó con Doña María de Haro, Señora de Haro y los Cameros; y a mi marido quedáronle muchos vienes de su padre y muchos lugares, y alcanzaba trescientos de a cavallo suyos e cuarenta madejas de aljófar, tan grueso como garbanzos, y quinientos moros y moras y dos mil marcos de plata en bajilla, y las joyas y preseas de su casa no las pudiera escrevir en dos pliegos de papel; y esto le cupo del dicho su padre y madre porque otro fijo y heredero no tenìan; a mí me dio mi padre veinte mill doblas en casamiento.
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