Notas |
- http://es.wikipedia.org/wiki/Ram%C3%B3n_Berenguer_IV_de_Barcelona
Ramón Berenguer IV el Santo (Barcelona 1113/1114 - Borgo San Dalmazzo, 7 de agosto de 1162)1 fue conde de Barcelona, Gerona, Osona y Cerdaña, príncipe de Sobrarbe2 y Ribagorza,2 y princeps de Aragón, que en la época significaba primus inter pares.
Vida
[editar] Orígenes familiares
Hijo de Ramón Berenguer III y de Dulce I de Provenza. Era nieto por línea paterna de Ramón Berenguer II y de Mafalda de Apulia-Calabria, y por línea materna de Gilberto de Gévaudan y Gerberge de Provenza.
A la muerte de su padre en 1131 recibe el Condado de Barcelona, mientras que su hermano gemelo Berenguer Ramón le sucede en Provenza. Fue caballero templario, como lo había sido su padre, aunque con carácter temporal (miles ad terminum).3 4
El 26 de mayo de 1135 acudió a León para la coronación de Alfonso VII como Imperator totius Hispaniae (Emperador de toda España) ante el legado pontificio y los principales nobles de España y el sur de Francia, incluyendo musulmanes.
Matrimonio con Petronila de Aragón
Gracias al apoyo mostrado a Ramiro II de Aragón en contra de Alfonso VII de León, aquél le ofreció a su hija Petronila, de un año de edad, en matrimonio.
La boda (a pesar de la enorme diferencia de edad) se celebró en Lérida, mucho más tarde, en el mes de agosto de 1150. El 13 de noviembre de 1137, Ramiro depositó en su yerno el reino pero no la dignidad real, firmando este en adelante como
Conde de Barcelona y Príncipe de Aragón. Luego renunció al gobierno (aunque no a su título de rey, pues seguía siendo el Señor Mayor de la Casa de Aragón en tanto que su nieto Alfonso no cumpliera la mayoría de edad) y volvió al convento. De esta manera, Ramiro cumplió la misión de salvar la monarquía y así también se uniría el Reino de Aragón con el Condado de Barcelona.
Los acuerdos matrimoniales por los que se rigió el enlace se establecieron según el derecho aragonés y, según algunos historiadores, se establecieron bajo la forma de Matrimonio en Casa. Esto supone que, al no haber heredero varón, el esposo cumple la función de gobierno, pero no la de cabeza de la casa, que solo se otorgará al heredero. A partir de este contrato, quien tiene la última potestad no es el esposo, sino el Señor Mayor de la Casa de Aragón, hasta que el heredero legítimo adquiera la potestad (y en el caso del reino de Aragón, el reino, título de rey y cabeza de la Casa de Aragón) y, por tanto, asumía el linaje de la Casa de Aragón él y sus herederos in saecula saeculorum, por lo que, desde ese mismo momento, según un sector de la historiografía,5 6 7 8 se extingue el linaje de la Casa de Barcelona, tras el Casamiento en Casa en que se subsume en la Casa de Aragón en 1137, o bien se considera que perdura hasta la muerte sin descendencia masculina de Martín el Humano en el año 1410, según otros historiadores.9 10
El profesor J. Serrano Daura ha cuestionado la teoría del casamiento en casa aplicada a los esponsales de Ramón Berenguer IV y Petronila de Aragón, basándose en la ausencia de referencias a esta institución consuetudinaria del derecho aragonés antes del siglo XV, y que las cláusulas que fueron establecidas por Ramiro II sobre la sucesión a la corona de Aragón no se ajustan a las peculiaridades de esta institución, por lo que no sería trasladable a los pactos de 1137.11
El historiador Percy E. Schramm considera que la relación que se estableció entre Ramiro II y Ramón Berenguer IV tras el documento de esponsales de agosto de 1137 «quedaba sujeta a las condiciones consuetudinarias del juramento de fidelidad» y que el documento de noviembre del mismo año revela el deseo definitivo del rey Ramiro de volver al monasterio, por lo que declara «por libre voluntad» que sus vasallos pasan a depender de Ramón Berenguer y que le habrán de obedecer a partir de entonces como su rey (tanquam regi), aunque Ramón Berenguer no quiso ofender la sensibilidad de sus nuevos súbditos, por lo que prefirió mantener la ficción de que la dignidad real no pasaría a la nueva dinastía hasta la siguiente generación.12
Por su parte, José Luis Villacañas define el acuerdo como «una filiación con encomienda de principado, esto es, de los derechos políticos sobre los hombres de la tierra».13 Aunque Ramiro II conservó un dominium nominal, encomendó todos sus
hombres a quien será marido de su hija, incluyendo también su afiliación. Así transfirió el poder pero no la propiedad, que conservó mientras viviesen él o su hija.
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